En virtud de lo establecido en el art. 3 del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los municipios tienen diversas y amplias competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en esta materia; y cada municipio participa en las tareas de protección civil con capacidad general de planificación y actuación. La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública municipal, es el servicio público que protege a las personas, sus bienes, los animales, el medio ambiente y el patrimonio histórico, artístico y cultural garantizando una respuesta adecuada del municipio, en el ámbito de sus competencias, ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada, acaecidas dentro del término municipal y de sus competencias.
Registro de las agrup. locales de voluntariado de protección civil
Normativa reguladora
Gestión de Emergencias
Reglamento Gral. Agrupaciones Locales de Voluntariado de Prot. Civil
Registro de agrup. locales de voluntariado de Prot. Civil
Corrección errores Registro agrup. locales de voluntariado de Prot. Civil
Creación de agrupaciones de voluntariado de protección civil
Acuerdo de creación de agrupaciones de voluntariado de prot. civil
Para la creación de dichas agrupaciones es necesario la adopción del acuerdo de creación, la aprobación del reglamento de dicha agrupación, y solicitar la inscripción en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo dispuesto en el art. 12.1 del Decreto 197/2024.
Reglamento General
Todo lo anterior según lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento General
Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil (ALVPC) son organizaciones constituidas con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tienen como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación (art. 10 del Decreto 197/2024) ante situaciones de emergencia, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de protección civil de ámbito local.
Registro de agrupaciones locales de voluntariado de protección civil
El Registro
El Registro de las agrupaciones locales del voluntariado de Protección Civil (ALVPC) de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta regulado en el art. 12.2 del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Normativa
El Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía es de gestión telemática, tiene carácter público e informativo, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa de aplicación al tratamiento de datos de carácter personal y se configura como una base de datos informatizada que incluirá la información suministrada por la entidad local a la que pertenezca la Agrupación mediante la correspondiente solicitud de inscripción.
Tiene como finalidad fundamental facilitar el conocimiento de las características y la distribución del voluntariado de protección civil en el ámbito territorial de Andalucía para una adecuada integración de las agrupaciones en los distintos planes de emergencia, así como, desde la perspectiva de la colaboración con las entidades locales, el conocimiento de la capacidad de apoyo, y el asesoramiento necesario para el impulso de las agrupaciones en sus respectivos municipios.
Creación, modificación, disolución y registro
Para la creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación en dicho Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pueden consular en el enlace de la Junta de Andalucía todos los detalles relativos a tramite, documentación, requisitos, etc.
Obligaciones de las entidades locales
Dependencia orgánica y funcinal de las agrupaciones locales
Según dispone el art. 13 del Decreto 197/2024, sobre dependencia orgánica y funcional de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, éstas dependerán orgánica y funcionalmente de la entidad local, con excepción de lo establecido cuando se actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, que dependerán funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho plan. Correspondiendo a la entidad local respectiva la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación.
Obligaciones en materia de emergencias
Asimismo, los municipios tienen obligaciones derivadas de la normativa en materia de emergencias y destares, pues en virtud del art. 12.5 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, los Planes Territoriales de Emergencia de ámbito municipal serán aprobados por el Pleno de la respectiva Corporación Local. Y según el punto 4.5.1.3 del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA), la elaboración y aprobación de los PLEIFs es obligatoria para todos los municipios cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en Zonas de Peligro, afectados por el Riesgo de Incendios Forestales, del Apéndice del Plan INFOCA.
Agrupaciones locales de Voluntariado de Protección Civil (ALVPC)
En nuestra provincia actualmente son 50 que están recogidas en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Voluntariado de Protección Civil
El art. 19 del Decreto 197/2024, sobre acceso a la condición de miembro del voluntariado de protección civil, dispone que podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes
- Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
- No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
- No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.
- No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.
- Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto.
- Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el Reglamento de la Agrupación respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.
Para ello, la persona interesada presentará solicitud a la entidad local correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores. Correspondiendo a la entidad local resolver sobre el ingreso en la correspondiente Agrupación en base al Reglamento de la Agrupación respectiva.
En el Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía se pueden consular todos los detalles relativos a derechos y deberes del voluntariado de Protección Civil, equipamiento y uniformidad.
Planes de emergencia municipal (PEM)
Normativa
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
- Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
- Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
Información de interés
Planes de Emergencia Municipal de Andalucía (PEM)
Los Planes de Emergencia Municipal de Andalucía (PEM), o Planes Territoriales de Emergencia de ámbito local, son herramientas de las que dispone la Administración Local para ofrecer una una mejor protección de la vida y bienes dentro de su ámbito territorial en el desarrollo de sus responsabilidades y competencias.
Tal y como se recoge en el art. 15.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, los Planes Territoriales de ámbito local (PEM) se elaboran para hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de una Entidad Local. Dichos Planes serán aprobados por la Administración competente local, de conformidad con lo previsto en su legislación específica.
Gestión de Emergencias en Andalucía
La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en su art. 3 dispone que las Administraciones competentes conforme a lo dispuesto en dicha Ley desarrollarán su actividad a fin de propiciar, entre otras, la elaboración y aprobación de planes de emergencia.
Planes de Emergencia de ámbito municipal
En virtud del art. 12.5 de la misma ley, los Planes Territoriales de Emergencia de ámbito municipal se elaboran para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en el ámbito territorial del municipio, y serán aprobados por el Pleno de la respectiva Corporación Local, debiendo ser homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
Siendo responsabilidad por tanto de las corporaciones locales la elaboración y aprobación de su propio Plan, para aquellas emergencias que no superen la territorialidad local, y sean susceptibles de ser controladas exclusivamente por los Servicios Operativos locales, pudiendo contar con la aportación puntual de medios y recursos adscritos de otros ámbitos territoriales superiores.
Estado de los PEM de la provincia
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa mantiene actualizada una relación de los municipios con Plan Territorial de Emergencia Local homologados en Andalucía, donde se puede apreciar el estado actual de los PEM de la provincia de Córdoba. Dicho catálogo se encuentra en el siguiente enlace

Municipios con Plan Territorial de Emergencia Local
Planes locales de emergencia por incendio forestal (PLEIF)
Normativa
Plan INFOCA
Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA)
Modificación del Plan INFOCA y del reglamento de prevención
Decreto 160/2016, de 4 de octubre, por el que se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembreDecreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Gestión de emergencias en Andalucía
Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía
Ley de Montes
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Plan territorial de emergencias de protección civil
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
Información de interés
Objeto de los PLEIFs
Los PLEIFs tienen por objeto establecer la organización, el procedimiento de actuación y la movilización de los recursos propios de las administraciones locales o asignados a utilizar para luchar contra los incendios forestales y hacer frente a las emergencias de ellos derivadas. Los Planes Locales se aplicarán en el ámbito territorial de la Entidad Local correspondiente. La elaboración, desarrollo y aprobación de los Planes Locales corresponde a las Corporaciones Locales y habrán de integrarse en el Plan INFOCA.
Elaboración y aprobación de los PLEIFs
Según el punto 4.5.1.3 del Plan INFOCA, la elaboración y aprobación de los PLEIFs es obligatoria para todos los municipios cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en Zonas de Peligro, afectados por el Riesgo de Incendios Forestales, del Apéndice del Plan INFOCA.
Para su aprobación se requerirá el informe preceptivo de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Los Planes Locales se aprobarán por los órganos de las respectivas corporaciones en cada caso competentes y serán homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma. Una vez aprobado un plan local se integrará en el Plan INFOCA, y la coordinación para su adecuada aplicación se hará a través de los Centros Operativos correspondientes, conforme a los protocolos que se establezcan.
Revisión de los PLEIFs
Según el punto 4.5.1.4 del Plan INFOCA, una vez aprobado un Plan Local, se revisará cada cuatro (4) años por el mismo procedimiento exigido para su aprobación, debiendo actualizarse, mediante comunicación a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente.Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se crea el nuevo Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Estado actual de los PLEIF en la provincia
Municipios andaluces en Zona de Peligro
La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul mantiene actualizado un listado de aquellos municipios andaluces situados en Zona de Peligro (apéndice del Plan INFOCA, Decreto 371/2010), que tienen la obligación de elaborar, actualizar y revisar su correspondiente Plan Local de Emergencias por Incendios Forestales (PLEIF).
Municipios andaluces con PLEIF elaborado
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa mantiene actualizada una relación de los municipios con Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales homologados en Andalucía, donde se puede apreciar el estado actual de los PLEIFs de la provincia de Córdoba.
Avdª MEDITERRÁNEO S/N (Colegios Provinciales) 3ª Plta.
Córdoba · 14011
957 211 306
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